Ciencia Política

"La ciencia política no puede constituirse como una ciencia neutra, ni exclusivamente empirista, tiene sí una función esclarecedora, estratégica y transformadora de sociedades desiguales". Lic. Miguel Duarte (2006).

28.6.11

"Estatuto Modelo para Centros de Estudiantes". (Para ICNSP)

CÓRDOBA, 21 ABR 2010

VISTO: La política imperante en este Ministerio, de actualización de la normativa que rige el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades.
Y CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente en relación con los Centros de Estudiantes, evidencia desactualización y exige, por ende, su revisión.
Que las instituciones escolares se cimientan sobre el esfuerzo compartido y solidario de la comunidad educativa en su conjunto.
Que, en este sentido, el Centro de Estudiantes es el instrumento idóneo para que el claustro estudiantil exprese y manifieste sus expectativas, aspiraciones y demandas.
Que por sus objetivos y fines, es el organismo apropiado para que los alumnos inicien y consoliden prácticas ciudadanas que apunten al desarrollo de una conciencia democrática y republicana.
Por ello, el Dictamen No 499/10 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 13 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- AUTORIZAR la constitución y funcionamiento de un organismo de representación estudiantil, bajo la denominación de "Centro de Estudiantes", en cada una de las instituciones educativas de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, de la Dirección General de Educación Superior, de la Dirección General de Regímenes Especiales y de la Dirección de Jóvenes y Adultos. Similar autorización rige para los establecimientos educativos de gestión privada adscriptos a la Provincia y dependientes de la Dirección General de Insultos Privados de Enseñanza, en los niveles y modalidades referidos precedentemente.

Art. 2°.- APROBAR el "Estatuto Modelo para Centros de Estudiantes", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- RECOMENDAR a la Asamblea General de Alumnos y al Cuerpo Directivo de los establecimientos educativos comprendidos en la presente medida, como entidades facultadas para la aprobación y visado definitivo del Estatuto de cada Centro de Estudiantes, la adecuación de aquél a las características propias de la institución y a las modalidades e idiosincrasia de la comunidad educativa, sin. Perjuicio de respetar en todos los casos- la "Base dogmática del Estatuto” determinada en el art. 3 del "Estatuto Modelo".



Art. 4°.- Las actividades cotidianas del Centro de Estudiantes se deberán realizar preferentemente a contra-tumo, para no obstaculizar o perjudicar el proceso de aprendizaje de los estudiantes y/o el adecuado clima de desenvolvimiento institucional.

Art. 5°.- DISPONER que los Organismos citados en el art. 1°, adopten las medidas pertinentes a los fines de que la presente resolución -conjuntamente con sus Anexos- sea difundida y dada a conocer a la totalidad de los actores de las comunidades educativas involucradas para su implementación.

Art. 6°- DEROGAR la Resolución Nº 2022/84 de la entonces Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, como así también toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN

A N E X O I
ESTATUTO MODELO DE CENTRO DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO PRIMERO
Principios Fundamentales
Estatuto
ART. 1 El Centro de Estudiantes se regirá por el presente Estatuto, que determina su constitución, fines, funciones, autoridades, torna de decisiones, sistema electoral, derechos y obligaciones, vínculos con 1.1 comunidad, integración en red con otros centros afines y con entidades de grado superior. Su puesta en vigencia, estará supeditada a la aprobación de la Asamblea General de Estudiantes y refrendado por la Dirección del Establecimiento, quien así lo hará constar por resolución

Naturaleza jurídica y autonomía
ART. 2. El Centro de Estudiantes será el único órgano de representación de los estudiantes regulares matriculados en el establecimiento.
Funcionará como entidad autónoma en los límites y competencia que el presente estatuto le atribuye y en cumplimiento de sus funciones especificas.

Bases dogmáticas del Estatuto
ART. 3. El presente estatuto reconoce como principios generales los siguientes derechos, garantías y obligaciones recíprocas:
  1. Participación plena libre y democrática de lodos los estudiantes del establecimiento en las formas e instancias reconocidas en el presente ordenamiento;
  2. A elegir y ser elegidos;
  3. Voló universal y secreto;
  4. Plazos expresos y renovación de los mandatos ejecutivos;
  5. Derecho a peticionar;
  6. Derecho a conocer sobre el funcionamiento del Centro de Estudiantes y sobre la administración y disposición de sus bienes y finanzas;
  7. Publicidad de las resoluciones, actos y acciones de los cuerpos orgánicos;
  8. Rendición de cuentas ante la Asamblea General;
  9. Deber de informar a sus mandantes y al Equipo Directivo del establecimiento;
  10. Representación de las minorías, cuando estas superen el 20 por ciento de los votos válidos emitidos en la elección respectiva.
CAPITULO SEGUNDO
Fines y Funciones
ART. 4. Los fines del Centro de estudiantes serán:
  1. Propiciar el ejercicio de una ciudadanía comprometida y democrática.
  2. Respetar y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas como miembros responsables de una comunidad organizada.
  3. Desarrollar y fortalecer la formación integral de los estudiantes desde los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, respeto a la diversidad, no discriminación y bien común.
  4. Contribuir a la construcción de una cultura política pluralista, privilegiando la búsqueda del consenso.
ART. 5. Las funciones del Centro de Estudiantes serán:
  1. Ejercer la representación de la totalidad de los Estudiantes del establecimiento Educativo.
  2. Peticionar y gestionar ante el equipo directivo las aspiraciones, sugerencias, necesidades, propuestas, expectativas y demandas de la comunidad estudiantil
  3. Organizar y promover actividades culturales, sociales, científicas, tecnológicas, recreativas, deportivas, solidarias, ambientalistas y de formación ciudadana.
  4. Promover en el claustro estudiantil acciones concretas y determinadas que apunten a profundizar el compromiso solidario y participativo con la comunidad inmediata y regional en la que esta inserto,
  5. Promover acciones conducentes a la resolución pacifica de los conflictos entre los estudiantes.
  6. Promover entre los estudiantes de la Institución el uso adecuado, la conservación y guarda de las instalaciones, equipamiento, materiales didácticos, bibliografía y oíros bienes materiales y culturales valiosos.
  7. Participar en el Consejo de Convivencia Escolar y demás espacios de participación que las autoridades escolares consideren pertinentes.
  8. Colaborar activamente con el equipo directivo y docente en fomentar un clima adecuado de estudio que facilite el cumplimiento de las pautas y metas propuestas desde el Proyecto educativo Institucional.
  9. Desarrollar y fortalecer, actitudes y valores que tiendan a la construcción y consolidación de procesos de convivencia pacifica y democrática así como de repudio a todas forma de violencia y discriminación.
  10. Colaborar con el Equipo Directivo en acciones de retención y apoyo para aquellos Estudiantes que, por distintas razones, evidencien dificultades en el estudio o estén impedidos transitoriamente de asistir con regularidad a clases.
  11. Organizar y/o participar, de común acuerdo con el Equipo Directivo, en seminarios, jornadas y en acciones destinadas a la formación en educación sexual integral y en todas aquella problemáticas que sean de interés de los estudiantes.
La presente enunciación no es taxativa.

CAPÍTULO TERCERO

Autoridades

ART. 6. Constituirán autoridades del Centro de Estudiantes y regirán su funcionamiento:
  1. La Asamblea General de Estudiantes, integrada por la totalidad del claustro estudiantil;
  2. El Cuerpo de Delegados, integrado por dos Estudiantes – Titular y simiente- representantes de cada uno de los cursos del establecimiento escolar, electos por el voto de sus compañeros;
  3. La Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y las Secretarias de Actas, Finanzas, Prensa y Difusión, Cultura, Recreación y Deportes. No se deberá superar el máximo de siete Secretarias. Es, en todos los casos, obligatoria la constitución de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Actas.
Cada cargo ejecutivo exigirá titular y suplente,

CAPÍTULO CUARTO

Funcionamiento de la Asamblea General de Estudiantes
ART. 7. La Asamblea General de Estudiantes será el órgano máximo del Centro de Estudiantes. Estará presidida por un estudiante elegido de su seno,
Competencias
ART. 8. Tendrá a su cargo, como competencias exclusivas:
  1. Aprobar el Estatuto del Centro, sus modificaciones y enmiendas;
  2. Aprobar la Memoria y Balance;
  3. Evaluar la planificación de actividades presentada por la Comisión Directiva y recomendar alternativas a la misma;
  4. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a consulta estudiantil o referéndum vinculante en temas de
  5. importancia, gravedad o urgencia para la comunidad educativa;

Convocatoria

ART. 9. La Asamblea General sesionará convocada por la Comisión-Directiva por lo menos una vez al año y con mayor frecuencia en los casos que así lo indique el Estatuto.
ART. 10. La Asamblea General deberá convocarse cuando lo solicite por escrito un número de estudiantes no inferior al veinte por ciento (20 %) del padrón estudiantil para tratar asuntos de extrema importancia o especial urgencia. La Comisión Directiva considerará la solicitud de celebración de la Asamblea en el término de cinco (5) días hábiles de presentada y convocará a la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de su consideración.
Se entiende por padrón estudiantil y/o electoral a la totalidad de los Estudiantes regulares del establecimiento.

Trámite de las asambleas - quórum ordinario
ART. 11. La realización de las asambleas se regirán por las siguientes disposiciones:
a) La convocatoria deberá efectuarse con avisos colocados en lugares visibles y de acceso general del establecimiento, por soporte electrónico y a través de los delegados de curso.
b) El quórum para sesionar será de un tercio del padrón estudiantil. Si transcurrida una hora a partir de la fijada para su inicio no hubiere número suficiente, la asamblea sesionará con los estudiantes presentes.
Las asambleas se llevarán a cabo en el establecimiento y durante la jornada escolar. Las mismas deberán contar con el aval de las autoridades del establecimiento, con quienes se consensuarán sus modalidades.
Quórum y mayoría especiales
ART. 12. El quórum será de la mitad más uno del padrón estudiantil cuando la asamblea sea convocada:
  1. Para aprobar o modificar el estatuto del Centro;
  2. Para convocar a referéndum vinculante o consulta estudiantil en temas de importancia y urgencia para la comunidad educativa.
Las decisiones se aprobarán con una mayoría de la mitad más uno de los asambleístas presentes.
CAPÍTULO QUINTO
Funcionamiento del Cuerpo de Delegados
Integración
ART. 13. El Cuerpo de Delegados estará integrado por dos (2) representantes, titular y suplente, por cada uno de los cursos y /o divisiones del establecimiento. Sus mandatos serán válidos dentro del año lectivo en el que sean elegidos por sus compañeros de curso a simple pluralidad de sufragios. funciones
ART. 14. Sus funciones serán servir de nexo entre sus representados, la - Comisión Directiva y, en su caso, la Asamblea General.
ART. 15. Los Delegados sesionarán en forma colegiada al menos dos veces al año en oportunidad de elegir a los miembros de la Junta Electoral y también cuando así lo decida el propio Cuerpo de delegados o lo establezca el Estatuto.
Las sesiones serán presididas por uno de sus pares elegido por consenso. El quórum para sesionar será de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán a simple pluralidad de sufragios.
A las mismas podrá asistir cualquier estudiante, con voz paro sin voto.
 
Derechos y obligaciones
Art. 16. Serán derechos y obligaciones de los Delegados de los cursos y/o divisiones:
  1. Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva;
  2. Presentar ante la Asamblea General y la Comisión Directiva las inquietudes, requerimientos, proyectos y propuestas de su curso;
  3. Informar a su curso sobre los resultados y resoluciones que se hayan adoptado en las Asambleas Generales o en las reuniones de la Comisión Directiva.
Será incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de Curso. Cuando los Delegados no cumplieren con las obligaciones que le son inherentes, los Estudiantes del curso por el que fueron electos, reunidos en asamblea y a simple pluralidad de sufragios, podrán revocar su mandato.

CAPÍTULO SEXTO

Funcionamiento de la Comisión Directiva

ART. 17. La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes.
Sus miembros durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones desde el día de asunción en sus cargos.
Preferentemente, en su constitución deberán estar representados los distintos tumos con los que cuenta la Institución Educativa.
Podrán ser releectos en forma consecutiva por una sola vez o sucederse recíprocamente, debiendo esperar el transcurso de un período para una nueva postulación.
Con el objetivo de evitar una situación de acefalía en la Dirección del Centro de Estudiantes con la finalización del ciclo lectivo; al menos uno de los integrantes de la conducción(Presidente o Vicepresidente) no deberá pertenecer a! último curso.
En caso de renuncia de la totalidad de los miembros de ia Comisión Directiva se llamará a Asamblea Genera! con el objetivo de convocar a un nuevo proceso eleccionario; designando una conducción interina del centro de estudiantes a una comisión de tres integrantes del cuerpo de Delegados de curso.
Competencias
ART. 18. Serán competencias exclusivas de la Comisión Directiva:
  1. Representar y llevar adelante la gestión del Centro de Estudiantes;
  2. Elaborar y presentar para su consideración por el Cuerpo de delegados y posteriormente por Asamblea General, el Estatuto del Centro de Estudiantes;
  3. Dictar el reglamento para sus sesiones.
  4. Presentar al comienzo de su gestión el programa tentativo anual de actividades.
  5. Convocar al menos una vez al año a la Asamblea General.
  6. Convocar a elecciones para renovar la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados para el próximo período
  7. Remitir a las autoridades del establecimiento copia auténtica de las modificaciones y enmiendas que se le practiquen al estatuto presente.
Funciones del Presidente
ART. 19. Serán funciones del Presidente del Centro de Estudiantes:
    1. Ejercer la representación del Centro;
    2. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva;
    3. Gestionar la marcha diaria del Centro;
    4. Firmar la documentación pertinente;
    5. Autorizar, solidariamente con la secretaría de Finanzas, gastos e inversiones;
    6. Supervisar la actividad de las secretarías;
    7. Elaborar la memoria y balance.
En caso de renuncia, ausencia temporaria, enfermedad o cualquier otra causa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, con idénticas funciones a las enumeradas en los apartados precedentes.

Funciones de la Secretaría de Finanzas.
ART. 20. Serán funciones de la Secretaría de Finanzas:
  1. Organizar y administrar el sistema administrativo contable del Centro de Estudiantes, en acuerdo con el Profesor Asesor;
  2. Autorizar, solidariamente con el Presidente y el Profesor Asesor, gastos de inversiones que comprometan a! Centro;
c) Poner a disposición del Cuerpo Directivo del establecimiento, de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados y/o de la Asamblea General, información circunstanciada del estado económico-financiero del Centro; y (1) Colaborar en la redacción de la memoria y balance.

Otras Secretarías
ART. 21. Las restantes Secretarías cumplirán con las funciones propias de sus fines. Quórum
ART. 22. La Comisión Directiva, para sesionar válidamente, necesitará la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrida una hora a partir de la fijada para el inicio - de las deliberaciones no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con el tercio de sus miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría especial. Sesiones
ART. 23. La Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplimentar los objetivos del Centro; pudiendo hacerlo hasta dos veces en el mismo mes durante el transcurso de la jornada escolar, con información previa al Profesor Asesor y al Equipo Directivo. Deber de informar
ART. 24. La Comisión Directiva comunicará al Equipo Directivo del establecimiento sobre la marcha del Centro de Estudiantes y su planificación. Idéntica obligación le incumbe cada vez que se le demande información. Asimismo, se podrá publicar en gacetilla o soporte electrónico, un resumen de sus actividades para conocimiento general.

CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Junta Electoral

Integración
ART. 25. La Junta Electoral se integrará con cinco Estudiantes pertenecientes a los dos últimos años del Plan de Estudios. Su designación será atribución del Cuerpo de Delegados en los términos del Capitulo Quinto del Presente Estatuto.
Deberán evidenciar idoneidad en su desempeño, compromiso con la función asumida y garantizar neutralidad respecto a las listas participantes, del acto eleccionario.

Deberes y Atribuciones
ART. 26. Serón deberes y atribuciones de la Junta electoral:
  1. Aprobar las boletas del sufragio;
  2. Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio;
  3. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración;
  4. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección;
  5. Realizar el escrutinio y proclamar a los que resulten electos:
  6. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas y otros efectos
  7. Llevar un libro especial de actas en el que se consigna todo lo actuado en cada elección. El mismo se resguardara en Dirección;
  8. Confeccionar el padrón electoral en base al registro de estudiantes de cada curso;
  9. Expedir las constancias necesarias para que las autoridades electas .se acrediten ante el cuerpo Directivo;
  10. Controlar el cumplimiento de los requisitos que deben acreditar los candidatos;
  11. Adoptar sus resoluciones por la mitad mas uno de sus miembros.

CAPITULO OCTAVO

De las Elecciones
Convocatoria
ART. 27. La Comisión Directiva convocará a elecciones para elegir nuevas autoridades de acuerdo a lo establecido en el Art. 18, inc. f).
Oficialización de listas
ART. 28. Desde el día siguiente al de la convocatoria y hasta tres días hábiles anteriores a la fecha fijada para el acto eleccionario, los interesados podrán presentarse ante la Junta Electoral para la oficialización de slís listas,
Cada lista actuará durante todo el proceso, representada por un apoderado, titular y suplente. La solicitud de oficialización de cada lista deberá contener:
  1. Nombre, datos personales y curso de los postulantes;
  2. Cargos a los que se postulan y firma de conformidad;
  3. Color y número con los que se identificaran las boletas;
  4. Aval escrito del diez por cíenlo (10%) el padrón electoral. Constitución de las mesas de velación
ART. 29. El día de la elección, cada mesa estará integrada por un presidente, seleccionado por la Junta Electoral, y por tantos fiscales como listas fueren oficializadas.

Sistema Electoral
ART. 30. En cada elección, se utilizará un sistema de representación proporcional que garantice la participación de las minorías, cuando estas superen un piso del veinte por ciento (20%) de los votos validos emitidos. En este último caso, se les adjudicara un tercio de las Secretarías de la Comisión Directiva. Revisar proporcionalidad

Escrutinio
ART. 31. Al finalizar el horario de votación, los integrantes de cada mesa, presididos por su presidente, procederán a realizar el escrutinio provisorio.

De todo lo actuado se labrara un acta, rubricada por los presentes.
Dentro de los dos días hábiles siguientes, la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo.

Impugnaciones
ART. 32. Toda controversia, protesta, solicitud de reconsideración, pedido de aclaración o revisión, será resuella en primer; instancia por la Junta Electoral. En caso de apelación, decidirá, en ultima y definitiva instancia, la Dirección del establecimiento.
El plazo de interposición de los recursos será de dos días hábiles de producidos los incidentes. En el misino plazo deberá expedirse la Junta Electoral y la Dirección, en su caso.

Docentes consultores - veedores.
ART. 33. Representantes del cuerpo docente, consensuados entre la Junta Electoral y la Dirección del establecimiento acompañaran el proceso electoral como consultores y/o veedores, a los fines de garantizar su legalidad.

Proclamación
ART. 34. Efectuado el escrutinio definitivo, y no existiendo impugnaciones o resueltas las mismas, se procederá a proclamar a la nueva Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

Disolución de la Junta electoral
ART. 35. Cumplido su cometido y asegurada la documentación respectiva, la Junta Electoral se disolverá.

CAPÍTULO NOVENO 

Registraciones

Inventario
ART. 36. Las autoridades electas al momento de asumir, realizarán un inventario y arqueo circunstanciado de los bienes muebles, dinero efectivo y otros efectos y útiles pertenecientes a! Centro de Estudiantes.

Archivo y documentación
ART. 37. La Comisión Directiva será responsable directa y solidaria de la guarda, protección, orden y puesta al día del archivo y documentación pertenecientes al Centro de Estudiantes.

CAPÍTULO DÉCIMO
Disposiciones Generales

Ámbito físico
ART. 38. Las autoridades del establecimiento proporcionarán, en cuanto fuere factible, un espacio específico para el funcionamiento del Centro de Estudiantes, que posibilite el cumplimiento de sus fines y funciones.

Prohibiciones

ART. 39. El Centro de Estudiantes y sus miembros en particular tendrán expresa prohibición de:
  1. Difundir y propiciar ideologías de corte totalitario, discriminatorias o negatorias de la condición humana;
  2. Promover actos que afecten y/o lesionen el desarrollo normal de la Institución;
  3. Realizar o ejecutar actos o acciones proselitistas o partidarias, que coarten la libertad de pensamiento y expresión de los estudiantes y demás actores institucionales;
  4. Comprometer a la institución educativa con declaraciones y/o acciones que transgredán la legislación escolar.
  5. Realizar acciones en contravención de sus propios fines.

Perfil

ART. 40. Los Estudiantes que integren los Cuerpos orgánicos del Centro de Estudiantes, por su condición de tales, deberán exhibir un comportamiento ejemplar al:
  1. Honrar las funciones que le han sido delegadas;
  2. Comprometerse con el cumplimiento de las normas de convivencia;
  3. Evidenciar responsabilidad y respeto hacia si mismos, sus pares, las autoridades del Establecimiento y la comunidad educativa.

Profesor asesor.
ART. 41. El Centro de Estudiantes contará con el asesoramiento de un profesor del establecimiento en calidad de asesor, quien lo asistirá tanto en la observancia de la normativa vigente y en la correcta determinación de su contabilidad, y colaborará en todos aquellos aspectos que el considere necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias del Centro de Estudiantes.
El profesor Asesor surgirá de una terna que elevará el claustro estudiantil a consideración de la autoridad del establecimiento.-