Ciencia Política

"La ciencia política no puede constituirse como una ciencia neutra, ni exclusivamente empirista, tiene sí una función esclarecedora, estratégica y transformadora de sociedades desiguales". Lic. Miguel Duarte (2006).

7.9.11

"El voto en la Ciudad de Córdoba".

El voto en la Ciudad de Córdoba.*
Por Miguel Angel Duarte
1. Resultados en Córdoba

Las elecciones provinciales del 7 de agosto en la Ciudad de Córdoba arrojaron resultados que merecen análisis socio-políticos provisorios para visualizar tendencias hacia las elecciones municipales del 18 de septiembre en que se eligen Intendente y Viceintendente; Concejales; y Tribunos de Cuentas.
En las elecciones del 7 de agosto no influyeron las candidaturas nacionales, puesto que las principales fuerzas con posibilidades de acceso al poder se centraron en discursos y estrategias provinciales con una débil referencia a las disputas presidenciales, aunque mantuvieron una clara -con mayor o menor énfasis por parte de los candidatos a gobernador- distancia respecto del Kirchnerismo conforme el rechazo -mayoritario y multicausal- de la opinión pública cordobesa al gobierno nacional hasta ese momento. Sin embargo los resultados de las internas abiertas del 14 de agosto sorprendieron con un triunfo importante de Cristina Fernández de Kirchner; con el 2do lugar para Hermes Binner que dejó en el 3er lugar a Ricardo Alfonsín en la capital cordobesa.
Con los datos sobre resultados electorales del 7 de agosto, que ha publicado la Justicia de Córdoba en http://www.eleccordoba2011.com.ar/ proponemos observar las tres principales fuerzas políticas (sumaron el 92,97 % con 646.614 votos) que disputaron la gobernación provincial, analizar la composición del voto e inferir las tendencias políticas predominantes en la Ciudad de Córdoba.

2. El Voto

El voto es comportamiento y es opinión. Los análisis de los determinantes del voto tienden a destacar por un lado factores sociales, estructurales o psicológicos, y por otro, factores comunicacionales. En la actualidad predominan estos últimos, partiendo de la premisa que es el individuo el que decide, y el conjunto de individuos los que orientan sus elecciones de acuerdo a elementos comunicacionales que se expresan en campañas electorales y se sintetizan en la exaltación de la imagen de los candidatos. Esto se demostraría por ejemplo en el bajo caudal electoral de las fuerzas políticas mas chicas y con menores presupuestos que no les permite asumir campañas costosas.
En la Ciudad de Córdoba, con 727.900 votos emitidos que representan el 73,65 % del total de electores en condiciones de votar: 988.241; el 7 de agosto se repitió el triunfo de la fuerza política de Luis Juez con 37,76 % (262.626 votos), aunque la nota destacada es la caída de 12 % de votos en relación a la elección del año 2007.
Se destacan también el caudal de votos de la fuerza de De la Sota que lo ubica segundo con el 33,58 % (233.521 votos); y la baja perfomance de Aguad -ubicado en tercer lugar- con el 21,63 % (150.467 votos).
Luis Juez ha logrado un caudal de votos que se iria consolidando como voto propio de su liderazgo o de su fuerza política, alejado de aquel fenómeno político electoral que sorprendiera en el 2003 aplastando al bipartidismo, pero igualmente muy significativo.
José Manuel De la Sota ha tenido la posibilidad de recibir apoyos múltiples si se considera las candidaturas de extracción justicialista que pugnan en las municipales: Campana y Riutort; y también cabe señalar el apoyo de los sectores mas carenciados beneficiados por las políticas sociales de las gestiones de UPC.
Oscar Aguad ha sido el menos favorecido ya que la tendencia de apoyo a Mestre en las municipales que revelan las encuestas de opinión, no fue transferida a su candidatura para la gobernación, como tampoco generó mayor incidencia la publicidad orientada a recordar las gestiones de Mestre y Marti de 1983 a 1999, ni la misma participación de Martí como Jefe del GPS.

3. Casos testigo: votos en barrios de la Ciudad de Córdoba

En cuanto a los factores estructurales o sociales que orientan el voto, podemos observar la posición en que quedan las tres fuerzas politicas principales con los candidatos que encabezaron las preferencias el 7 de agosto.
Cabe destacar que lejos de las luchas antioligárquicas que dieron origen y sentido al Radicalismo y al Peronismo, con el transcurso del tiempo se han conformado como movimeintos políticos con una composición social policlasista. Esta misma característica se visualiza en el Frente Cívico de Luis Juez conformado mayoritariamente por grupos de extracción peronista y radical.
Esto indica que no se encontraría en el ADN de estas fuerzas políticas una representación -exclusiva o excluyente- de clases sociales.
Sin embargo, los resultados electorales por barrios de la capital permiten señalar las tendencias de los tres principales candidatos y partidos en la representación social. Una selección aleatoria y provisoria de resultados electorales en barrios de la Ciudad de Córdoba: Grupo 1: diez barrios de clase media, media alta y alta (Cuadro 1); y Grupo 2: diez barrios de clase baja y media baja (Cuadro 2), nos permite observar que:
1) El Frente Cívico de Juez mantuvo una representación equilibrada entre los barrios del grupo 1 y del grupo 2, donde se destacan la perfomance en COFICO y Villa Warcalde del grupo 1; y Villa El Libertador y Las palmas del grupo 2. Esto indicaría la fuerte penetración tranversal en la estructura social y urbana del Juecismo.
2) UPC de De la Sota, que mejoró su perfomance electoral en la ciudad capital, obtuvo un promedio de 24 % de los votos en barrios del grupo 1, mientras que en barrios del grupo 2 se destaca el caudal electoral y los triunfos obtenidos con más del 40 % de los votos en Villa Azalais, Guiñazu; Ituzaingó y Comercial.
3) La UCR con Aguad como candidato principal obtuvo el triunfo en 6 barrios del grupo 1 donde se destacan el 50,99 % obtenido en Countrys del Oeste; el 41,95 % en el Cerro de las Rosas; y el 41,72 % en Valle Escondido. En relación al grupo 2 Aguad obtuvo un promedio del 17 % de los votos, con los más bajos resultados en Villa El Libertador 12,29 % y Comercial 13,12 %.

4. Progresismo y Conservadurismo.

Respecto al pregresismo y al conservadurismo en las fuerzas políticas podriamos decir que en el imaginario político las diferencias se resuelven a partir de diferentes factores sociales, culturales, ideológicos y de trayectorias históricas de las mismas.
El carácter progresista de las fuerzas políticas estaría dado, entre otros factores, por su identificación popular; su penetración amplia en la sociedad; posiciones de control o atenuación de los poderes del mercado; las posiciones igualitaristas; y la promoción de la democracia participativa como horizonte.
Por otra parte, el carácter conservador de las fuerzas políticas se visualiza en la identificación con grupos sociales medios altos y altos; su penetración focalizada en espacios sociales vinculados a dicha identidad; posiciones de liberalización del mercado; posiciones institucionalistas; y la promoción de una democracia representativa del tipo delegativa o más restrictiva en términos de participación.
En relación al espacio social y la identidad que representa cada fuerza política, de los resultados electorales observados en los grupos 1 y 2, inferimos que:
1- El Frente Cívico de Juez mantiene su carácter popular y un discurso -como construcción social- igualitarista que lo ubican entre las fuerzas progresistas.
2- UPC de De la Sota mantiene un carácter popular sesgado hacia los sectores mas desposeídos que ubicaria a esa fuerza entre las expresiones progresistas neopopulistas.
3- La UCR con Aguad, habría dejado atrás su carácter popular y con una representación espacial muy focalizada en los sectores más altos, lo que la ubicaría entre las fuerzas políticas más próximas al conservadurismo.

5. Palabras finales.

En las internas abiertas y simultáneas del 14 de agosto, los cordobeses de la capital mayoritariamente votaron en el sentido de opciones progresistas o de carácter popular, representadas en esa oportunidad por Cristina Fernández de Kirchner; Hermes Binner; y Ricardo Alfonsín. Entre los interrogantes a dilucidar el próximo 18 de septiembre está el de la volatilidad del voto o la selectividad del electorado de acuerdo a cada elección. Pero las elecciones municipales merecen un análisis previo y post diferenciado ya que no habría correlación entre las tres fuerzas en un escenario donde el peronismo se presenta claramente dividido, entre Riutort y Campana; el Juecismo corre detrás con aprox el 7 % en la intención de voto; y Ramon Mestre se orientaría hacia un claro triunfo con el 30,7 % de la intención de voto según la encuesta publicada por Gustavo Córdoba.
¿Representan estas fuerzas políticas a distintas clases sociales? ¿Podemos ubicar dichas fuerzas políticas en esquemas progresistas o conservadores? ¿Las posiciones tomadas por los candidatos en distintos temas arrastran a un plano ideológico determinado a las fuerzas políticas?
Estos son algunos interrogantes interesantes para estudiar, pero en este momento lo que más nos motiva es saber quien ganará el domingo 18 y si podrá rapidamente dar rumbo a la estructura municipal devastada por la ausencia de una gestión eficiente durante tantos años.-

* Exclusivo para Comercio y Justicia

Lic. Miguel Angel Duarte

CUADRO 1: Ciudad de Córdoba. Grupo 1: Barrios donde predominan las clases media, media alta y alta, y la seccional 1ra (centro).
Barrios
Votos Emitidos
UPC
FC
UCR
Argüello
3983
21,73
35,89 *
33,61
Cerro de las Rosas
5867
20,96
29,01
41,95 *
COFICO
5592
23,9
36,48 *
31,12
Countrys del Oeste
1375
24,68
19,43
50,99 *
Nueva Córdoba
12898
25,53
30,98
34,71 *
Secc 1ra
10152
26,92
32,85 *
31,37
Urca
6807
26,38
28,48
37,2 *
Valle Escondido
1132
28,09
25,45
41,72 *
Villa Belgrano
4862
21,66
33,12
35,34 *
Villa Warcalde
691
26,16
33,23 *
29,47

CUADRO 2: Ciudad de Córdoba. Grupo 2: Barrios populares donde predominan las clases baja y media baja.
Barrios
Votos Emitidos
UPC
FC
UCR
Villa El Libertador
16796
40,72
42,17 *
12,29
Villa Azalais
21360
40,84 *
35,6
18,15
Los Boulevares
5363
39,33 *
35,06
18,51
Los Cerveceros
6115
37,37
38,54 *
18,51
Las Palmas
10818
29,2
40,8 *
22,7
José Ignacio Díaz
16249
39,61 *
38,42
16
Guiñazú
4433
49,05 *
30,75
16,25
Ituzaingo
6848
42,99 *
34,91
16,56
Comercial
4829
43,16 *
39,48
13,12
Altamira
9674
33,92
38,66 *
20,83

14.8.11

Notas para tener en cuenta en las primarias del domingo

Notas para tener en cuenta en las primarias del domingo

Por Miguel Ángel Duarte / Licenciado en Ciencia Política (UCC). Profesor de Derecho Político (UNC)
El próximo domingo se realizarán las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio de la república.
Reguladas por la ley de “democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, las “primarias” constituyen un sistema de preselección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por las postulaciones.
Se utilizará el tradicional Sistema de Boleta por Partidos (SBP). Así, nos encontraremos en el cuarto oscuro con boletas de distintos colores con fotografías de los precandidatos.
Cada boleta tendrá segmentos diferentes correspondientes a las categorías electivas: presidente, vicepresidente y diputados y senadores nacionales en las provincias que corresponda.
La cantidad de ciudadanos habilitados para votar es de 28.685.833: 14.696.702 mujeres y 13.989.131 varones.
Toda información necesaria sobre las elecciones del 14 de agosto se puede consultar por Internet en www.padron.gob.ar; por teléfono al 0800-999-padron (7237) y enviando mensajes de texto al 64646, ingresando la palabra “voto” y el número de DNI seguido de la letra “m” si el elector es masculino o “f” si es femenino. En tanto, por correo electrónico podrán evacuarse dudas en las direcciones elecciones@mininterior.gov.ar y elecciones2011@mininterior.gov.ar.
Están habilitados para postular precandidatos los partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos.
Una o más listas de precandidatos de partidos o alianzas compiten para conformar la lista de candidatos que podrán representar a cada agrupación política en las elecciones nacionales del 23 de octubre, toda vez que obtengan un apoyo mínimo equivalente a 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
Se eligen en el país presidente y vicepresidente de la Nación; 130 diputados nacionales en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y 24 senadores nacionales en Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. Vale recordar que cada provincia y la CABA tienen tres senadores nacionales: dos para la fuerza política con mayoría de votos y uno para la fuerza que resultare segunda.
Las fórmulas para presidente y vicepresidente son: Cristina Kirchner–Amado Boudou (Frente para la Victoria); Ricardo Alfonsín–Javier González Fraga (Unión para el Desarrollo Social–UCR); Eduardo Duhalde– Mario Das Neves (Unión Popular); Hermes Binner–Norma Morandini (Frente Amplio-Partido Socialista); Alberto Rodríguez Saá–José María Vernet (Compromiso Federal); Elisa Carrió–Adrián Pérez (Coalición Cívica); Jorge Altamira–Christian Castillo (Frente de Izquierda-Partido Obrero); Alcira Argumedo–Jorge Cardelli (Proyecto Sur); José Bonacci–José Villena (Campo Popular de Santa Fe) y Sergio Pastores (Partido de Acción Vecinal de Córdoba).
Distritos
En la Provincia de Buenos Aires -el principal distrito electoral, con casi 11 millones de electores- se competirá en casi todas las categorías, con 29.658 candidatos inscriptos.
El propósito de las fuerzas políticas en pugna es sin dudas movilizar la mayor cantidad de votantes con miras a las elecciones de octubre.
La implementación del SBP para las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias puede mantener vigentes las históricas anomalías a la hora del sufragio: robos y faltantes de boletas (principalmente de los partidos chicos o que no tienen fiscales); colectoras; listas sábana y votos en cadena.
En la Provincia de Córdoba están habilitados para votar casi 2 millones 500 mil electores y, según datos de la Justicia, es el segundo distrito electoral en importancia.
Los cordobeses deberán votar por candidatos a presidente y vicepresidente y 9 diputados nacionales (córdoba tiene 18 en total).
Camino a las elecciones generales del 23 de octubre, tras el resultado del escrutinio del 14 de agosto las fórmulas presidenciales sabrán si tienen que rectificar o ratificar sus estrategias de campaña.
Además, se conocerán las listas definitivas de candidatos a diputados nacionales de la UCR y del peronismo en Córdoba.
Cada agrupación expresa valores, ideas, programas, modos de gestión y diferentes capacidades para la construcción de consensos y seguramente, a pesar de la negación recurrente a las claves ideológicas en las disputas electorales, tendremos muchas lecturas para realizar en el campo del poder simbólico que nos permitirán comprender con mayor claridad qué modelo de democracia prefiere la ciudadanía y cuáles son las tendencias del Estado en la formulación e implementación de políticas públicas que proyecten una sociedad más justa e igualitaria.-

* Exclusivo para Comercio y Justicia. Publicado: viernes 12 de agosto de 2011 p.12A.
Lic. Miguel Angel Duarte

Elecciones: historia y ventajas del Sistema de Boleta Única

Elecciones: historia y ventajas del Sistema de Boleta Única *

Por Miguel Ángel Duarte / Licenciado en Ciencia Política (UCC). Profesor de Derecho Político (UNC)
El Diccionario de la Real Academia Española entiende por “elegir” preferir a alguien o algo para un fin; nombrar por elección para un cargo o dignidad.
Las elecciones constituyen una técnica para seleccionar a los representantes por medio del voto del electorado y, en consecuencia, son la fuente de legitimación del sistema político.
En los sistemas democráticos las elecciones son competitivas y están respaldadas por la ley o el derecho, que establece principios y procedimientos para que se realicen con transparencia y efectividad.
En efecto, forman parte de aquellos principios, como sostiene el autor Dieter Nohlen, la propuesta electoral; la competencia entre candidatos; la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura; la libertad de elección, que se asegura por la emisión secreta del voto; el sistema electoral (conversión de votos en escaños) y la decisión electoral limitada en el tiempo, sólo para un período.
Como es sabido, en las elecciones convocadas para el próximo domingo 7 se eligen gobernador y vicegobernador; legisladores provinciales y tribunos de Cuentas. También se votan candidatos para cargos municipales en ciudades y comunas que hayan convocado para la misma fecha comicios.
La novedad para el 7 de agosto es la utilización del Sistema de Boleta Única (SBU), que se presenta como una herramienta que permite superar las desviaciones y falencias que caracterizaban al Sistema de Boleta por Partidos al que estábamos acostumbrados.
El SBU comenzó a utilizarse con el objetivo de garantizar el voto secreto y para evitar la manipulación de los votantes y los fraudes. En este método se concentran en el Estado -y no en los partidos- las obligaciones de impresión y distribución de las boletas.
También denominado “boleta australiana”, se usó por primera vez en el Estado de Victoria, en Australia, en el año 1856, para pasar hacia finales de esa década a ser utilizado por todos los Estados del país, con variantes.
Luego seguirían, en 1870, Nueva Zelanda; en 1872, el Reino Unido; en 1874, Canadá; en 1877, Bélgica y hacia 1896 también lo habían incorporado la mayor parte de los Estados norteamericanos.
En América Latina, la mayoría de los países lo utiliza, con la excepción de Uruguay y Argentina. Sólo para citar algunos casos, Brasil incorporó el sistema en 1962; Colombia en 1991; Panamá en 1993 y Perú en 1997.
Modelos
Predominan dos modelos de boleta única, a saber:
1) Se separan en papeletas diferentes cada uno de los cargos a elegir, tal como se implementó en la provincia de Santa Fe, donde el elector se encontró con cinco boletas de distintos colores correspondientes a las diversas categorías: candidatos a gobernador y vice; senador departamental; diputados provinciales; intendente y concejales. Con este modelo se logra impedir el “efecto arrastre” que suelen generar los candidatos a gobernador o intendente, tal como quedó demostrado en la elección del 22 de julio.
En distintos Estados de Latinoamérica es utilizado este modelo, como -por ejemplo- en Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Panamá y República Dominicana.
2) Se incorporan en una misma boleta todas las categorías a elegir y se promueve el voto unificado por partido político, tal como lo utilizan Bolivia y Perú y como se hará el próximo 7 de agosto.
En la provincia de Córdoba, el SBU se introduce en la ley electoral que rige desde diciembre de 2008.
La boleta única es un papel dividido en varios tramos: gobernador y vicegobenador; legisladores por distrito único (son 44 en total); legislador departamental (uninominal, uno por cada uno de los 26 departamentos de la provincia) y tribunos de Cuentas provinciales. En las localidades que tengan elecciones municipales se incluyen intendente, concejales y tribunos de Cuentas.
Se incluye en el diseño una única categoría (o tramo) para poder votar a todos los candidatos del partido y, de esa manera, se mantiene en reaseguro el “efecto arrastre”.
Cada elector utilizará una sola boleta, deberá presentarse en la mesa de votación y ahí el presidente de mesa le entregará una boleta y una birome; luego podrá marcar su opción.
Identidad
Entre otras ventajas del SBU, podemos señalar las siguientes: permite que el elector arme su propia combinación al optar por candidaturas de distintos partidaos para tramos diferentes; refuerza la identidad de los partidos por medio de sus simbolos e ideas principales; se supera la confusión provocada por las sumatorias, características del Sistema de Boletas por Partidos; genera mayor transparencia al momento de optar por las candidaturas; otorga mayor equidad a la competencia electoral, puesto que todos los partidos tienen aseguradas sus propuestas de candidaturas en la mesa al momento del comicio y el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de asegurarle al elector la disponibilidad de todas las opciones.
Caben destacar como desventajas del SBU que un personaje famoso puede obtener mas votos que los dirigentes políticos tradicionales, tal como se pudo observar en el caso Santa Fe, y que haciendo uso de los más sencillos avances tecnológicos, sorprendentemente, la picardía electoral facilita la permanencia del “voto clientelar” o “de intercambio” con una simple foto tomada por un teléfono celular al momento de votar, tal como se suscitó en la localidad de Pilar, según denuncias que se hicieron públicas.-

* Exclusivo para Comercio y Justicia. Publicado: martes 2 de agosto de 2011 pág. 12 A.

Lic. Miguel Angel Duarte

13.8.11

"La importancia del Derecho Político”.

"La importancia del Derecho Político”. *
Lic. Miguel Angel DUARTE -Licenciado en Ciencia Política (UCC). Profesor de Derecho Político en la Facultad de Derecho de la UNC. Prosecretario de la Asociación Argentina de Derecho Político.


La obra de Jean Jaques Rousseau “Contrato Social o principios de derecho político” publicada en 1762 trata principalmente sobre la legitimidad democrática, y el concepto de Sociedad civil separado del concepto de Estado que en su enfoque se subordina a aquella. Las ideas Rousseaunianas influyeron en la Revolución Francesa de 1789, pero principalmente en la Declaración de 1793 y la Constitución del Año I de Francia. Por estas tierras el Dr. Mariano Moreno emprendió la tarea de traducir aquella obra clásica y así fue utilizada por primera vez en la Argentina la expresión 'derecho político'. Mario Justo LÓPEZ (1992) relata en “Introducción a los Estudios Políticos” que “Alberdi utilizó la expresión reiteradamente aunque sin precisar del todo el concepto. Por fin, en 1922 fue creada la cátedra de derecho político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y, posteriormente, el ejemplo fue recogido por otras universidades nacionales”.

¿Qué es el Derecho Político?
En la obra de M. J. López antes citada, vemos conceptos de destacados Profesores para quienes el Derecho constituye la clave para comprender la política, el Estado y el Derecho positivo en sus vinculos e interrelaciones. Para A. Posada (1935) "[E]s una de las Ciencias politicas especiales, expresa la compenetracion de dos nociones, el Estado y el Derecho, y (...) se funda necesariamente en una teoria del Estado". M. de Vedia y Mitre (1946) sostenía que"La relación del Derecho con el Estado y en el Estado constituye la base del Derecho Politico". Por otra parte, L. Sanchez Agesta (1959) señala que el Derecho Político "[H]ace una clara alusion, desde el punto de vista etimológico, a constituir esa ciencia como una rama de las disciplinas jurídicas, calificada por su segundo término". En cuanto al objeto del Derecho Político destacamos el pronunciamiento de H. Heller en el párrafo siguiente: "La forma jurídica necesita de tanta mas precisión y practicabilidad cuanto mas numerosas y complejas sean las relaciones sociales. Este aspecto técnico del derecho, que se manifiesta unas veces en la determinación racional del contenido jurídico y otras en la certidumbre de la ejecución, es lo que llamamos seguridad juridica".

Asociación Argentina de Derecho Político
El 26 de marzo de 2004 en la ciudad de Corrientes, a instancias de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste se realizó el Encuentro Regional de Profesores de Derecho Político de Universidades Nacionales. En ese primer encuentro acordaron: 1) promover actividades conjuntas que contribuyan a precisar el significado de asignaturas con comunes denominadores tales como: Derecho Político, Teoría del Estado, Ciencia Política y Asignaturas afines que se dictaban en las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales. 2) realizar un Encuentro Nacional de Docentes de las asignaturas mencionadas para abordar los siguientes ejes temáticos: - La Enseñanza de lo político en las Facultades de Derecho; - La crisis política argentina y su repercusión institucional. 3) Constituir la Comisión Promotora de la Asociación de Derecho Político, designando como Presidente al Profesor Héctor J. Zimerman y como Secretario al Profesor Alvaro Monzón Wyngaard. Paso siguiente, la Cátedra ¨A¨ de Derecho Político de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba cuyo Profesor Titular es el Dr. Jorge Edmundo Barbará, organizó el Seminario sobre ¨La Enseñanza de lo Político en las Facultades de Derecho: Su Sentido para la Formación del Abogado¨, juntamente con el Colegio de Abogados y el Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba. Luego en la Universidad Nacional del Nordeste, en la Ciudad de Corrientes, se realizó el Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Político, Teoría del Estado, Ciencia Política y/o Materias Afines, en ese contexto se reunieron profesores de distintas universidades UNR; UN del Litoral; UBA; UNCuyo; UNLP; UNC; UCC; y UNNE para tratar dos temas: la constitución de la Asociación y la sede del siguiente encuentro. Allí decidieron denominar a la nueva institución: Asociación Argentina de Derecho Político (AADP), designándose la Junta Promotora con la Presidencia Honoraria del Dr. Porfirio A. Aquino y la Presidencia del Dr. Héctor Zimerman.
La Universidad de La Plata, en el centenario de su fundación, a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales organizó el 28 y 29 de noviembre de 2005, las II Jornadas Nacionales de Derecho Político 'Joaquín V. González'. Así, dichas jornadas constituyen el II Congreso Nacional de Derecho Político. En la sede del Colegio de Abogados, se aprobaron los estatutos de la AADP y se eligieron sus autoridades para el primer período institucional. La AADP designó como Miembros Honorarios a los Profesores Pedro J. Frías, Francisco Cerro, Jorge Reinaldo Vanossi, Horacio Sanguinetti, Carlos Fayt y Porfirio A. Aquino, así como reconoció post-morten al Prof. Juan Carlos Rubinstein.

Temas del Derecho Político
Desde su creación la AADP ha continuado realizando sus Congresos Nacionales con un claro sentido federal en distintas Universidades argentinas: I Congreso UNNE Corrientes; II Congreso UNLP La Plata; III Congreso UNC Córdoba; IV Congreso UNR Rosario; V Congreso UNLaR La Rioja; VI Congreso UNCa Catamarca; VII Congreso UNNE Corrientes; VIII Congreso UNC Córdoba. Entre los temas que tratan los Profesores de Derecho Político en la República Argentina se encuentran los siguientes: Calidad Institucional: El funcionamiento de la división de poderes, El Sistema de Partidos, Los Déficits del Federalismo, La Democracia en América Latina: nuevos escenarios y nuevos desafíos, y Vigencia de los Derechos Humanos. Los Servicios Públicos: Regulación y Control, Reestatización o privatización, y Derechos del Consumidor, Clientes y Usuarios. Rediseño Institucional del Estado en la Globalización: Regiones Supranacionales, Regiones Subnacionales y Gobiernos Locales.

Autoridades actuales de la AADP
Para el período 2010-2013 fueron elegidas las nuevas autoridades de la AADP en la Asamblea realizada en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Corrientes, quedando constituida la Comisión Directiva de la siguiente manera: Dr. Jorge BARBARA (UNC) Presidente; Dr. Juan C. CORBETTA (UNLP) Vicepres.1ro; Dra. Solange DELANNOY (UNR) Vicepres.2da; Dr. Héctor J. ZIMERMAN (UNNE) Vicepres.3ro; Dr. Mario H. RESNIK (UBA) Vicepres.4to; Dr. Ricardo DEL BARCO (UCC) Secretario General; Lic. Miguel A. DUARTE (UNC) Prosecretario General; Dra. María Monserrat LAPALMA (UNR) Tesorera; Dr. Marcelo MONAYAR (UNCa) Pro tesorero. Son Vocales titulares: Dra M. Consuelo PARMIGIANI (UNC); Dr. Oscar BLANDO (UNR); Ab. Wenceslao GORDILLO (UNLaR); Lic. Maximiliano MONTEOLIVA (UNCuyo); Ab. Humberto MOLINA (UNLaR); y Vocales Suplentes: Dr. Emilio ALDERETE AVALOS (UBA); Mter. Adriana MACK (UNR); Mter. Jorge SZEINFELD (UNLP); Dr. Edgar G. FERNANDEZ SUAREZ (UBP); Ab. Matias MUSUTO (UNCuyo). Es Revisor de Cuentas Titular el Dr. Alvaro MONZON WYNGAARD (UCP); y Revisor Suplente el Ab. Raúl BERTRES (U. SAN LUIS).-

* Exclusivo para el Diario Comercio y Justicia. Publicado: miércoles 15 de junio de 2011, p.12A.

28.6.11

"Estatuto Modelo para Centros de Estudiantes". (Para ICNSP)

CÓRDOBA, 21 ABR 2010

VISTO: La política imperante en este Ministerio, de actualización de la normativa que rige el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades.
Y CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente en relación con los Centros de Estudiantes, evidencia desactualización y exige, por ende, su revisión.
Que las instituciones escolares se cimientan sobre el esfuerzo compartido y solidario de la comunidad educativa en su conjunto.
Que, en este sentido, el Centro de Estudiantes es el instrumento idóneo para que el claustro estudiantil exprese y manifieste sus expectativas, aspiraciones y demandas.
Que por sus objetivos y fines, es el organismo apropiado para que los alumnos inicien y consoliden prácticas ciudadanas que apunten al desarrollo de una conciencia democrática y republicana.
Por ello, el Dictamen No 499/10 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 13 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- AUTORIZAR la constitución y funcionamiento de un organismo de representación estudiantil, bajo la denominación de "Centro de Estudiantes", en cada una de las instituciones educativas de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, de la Dirección General de Educación Superior, de la Dirección General de Regímenes Especiales y de la Dirección de Jóvenes y Adultos. Similar autorización rige para los establecimientos educativos de gestión privada adscriptos a la Provincia y dependientes de la Dirección General de Insultos Privados de Enseñanza, en los niveles y modalidades referidos precedentemente.

Art. 2°.- APROBAR el "Estatuto Modelo para Centros de Estudiantes", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- RECOMENDAR a la Asamblea General de Alumnos y al Cuerpo Directivo de los establecimientos educativos comprendidos en la presente medida, como entidades facultadas para la aprobación y visado definitivo del Estatuto de cada Centro de Estudiantes, la adecuación de aquél a las características propias de la institución y a las modalidades e idiosincrasia de la comunidad educativa, sin. Perjuicio de respetar en todos los casos- la "Base dogmática del Estatuto” determinada en el art. 3 del "Estatuto Modelo".



Art. 4°.- Las actividades cotidianas del Centro de Estudiantes se deberán realizar preferentemente a contra-tumo, para no obstaculizar o perjudicar el proceso de aprendizaje de los estudiantes y/o el adecuado clima de desenvolvimiento institucional.

Art. 5°.- DISPONER que los Organismos citados en el art. 1°, adopten las medidas pertinentes a los fines de que la presente resolución -conjuntamente con sus Anexos- sea difundida y dada a conocer a la totalidad de los actores de las comunidades educativas involucradas para su implementación.

Art. 6°- DEROGAR la Resolución Nº 2022/84 de la entonces Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, como así también toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN

A N E X O I
ESTATUTO MODELO DE CENTRO DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO PRIMERO
Principios Fundamentales
Estatuto
ART. 1 El Centro de Estudiantes se regirá por el presente Estatuto, que determina su constitución, fines, funciones, autoridades, torna de decisiones, sistema electoral, derechos y obligaciones, vínculos con 1.1 comunidad, integración en red con otros centros afines y con entidades de grado superior. Su puesta en vigencia, estará supeditada a la aprobación de la Asamblea General de Estudiantes y refrendado por la Dirección del Establecimiento, quien así lo hará constar por resolución

Naturaleza jurídica y autonomía
ART. 2. El Centro de Estudiantes será el único órgano de representación de los estudiantes regulares matriculados en el establecimiento.
Funcionará como entidad autónoma en los límites y competencia que el presente estatuto le atribuye y en cumplimiento de sus funciones especificas.

Bases dogmáticas del Estatuto
ART. 3. El presente estatuto reconoce como principios generales los siguientes derechos, garantías y obligaciones recíprocas:
  1. Participación plena libre y democrática de lodos los estudiantes del establecimiento en las formas e instancias reconocidas en el presente ordenamiento;
  2. A elegir y ser elegidos;
  3. Voló universal y secreto;
  4. Plazos expresos y renovación de los mandatos ejecutivos;
  5. Derecho a peticionar;
  6. Derecho a conocer sobre el funcionamiento del Centro de Estudiantes y sobre la administración y disposición de sus bienes y finanzas;
  7. Publicidad de las resoluciones, actos y acciones de los cuerpos orgánicos;
  8. Rendición de cuentas ante la Asamblea General;
  9. Deber de informar a sus mandantes y al Equipo Directivo del establecimiento;
  10. Representación de las minorías, cuando estas superen el 20 por ciento de los votos válidos emitidos en la elección respectiva.
CAPITULO SEGUNDO
Fines y Funciones
ART. 4. Los fines del Centro de estudiantes serán:
  1. Propiciar el ejercicio de una ciudadanía comprometida y democrática.
  2. Respetar y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas como miembros responsables de una comunidad organizada.
  3. Desarrollar y fortalecer la formación integral de los estudiantes desde los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, respeto a la diversidad, no discriminación y bien común.
  4. Contribuir a la construcción de una cultura política pluralista, privilegiando la búsqueda del consenso.
ART. 5. Las funciones del Centro de Estudiantes serán:
  1. Ejercer la representación de la totalidad de los Estudiantes del establecimiento Educativo.
  2. Peticionar y gestionar ante el equipo directivo las aspiraciones, sugerencias, necesidades, propuestas, expectativas y demandas de la comunidad estudiantil
  3. Organizar y promover actividades culturales, sociales, científicas, tecnológicas, recreativas, deportivas, solidarias, ambientalistas y de formación ciudadana.
  4. Promover en el claustro estudiantil acciones concretas y determinadas que apunten a profundizar el compromiso solidario y participativo con la comunidad inmediata y regional en la que esta inserto,
  5. Promover acciones conducentes a la resolución pacifica de los conflictos entre los estudiantes.
  6. Promover entre los estudiantes de la Institución el uso adecuado, la conservación y guarda de las instalaciones, equipamiento, materiales didácticos, bibliografía y oíros bienes materiales y culturales valiosos.
  7. Participar en el Consejo de Convivencia Escolar y demás espacios de participación que las autoridades escolares consideren pertinentes.
  8. Colaborar activamente con el equipo directivo y docente en fomentar un clima adecuado de estudio que facilite el cumplimiento de las pautas y metas propuestas desde el Proyecto educativo Institucional.
  9. Desarrollar y fortalecer, actitudes y valores que tiendan a la construcción y consolidación de procesos de convivencia pacifica y democrática así como de repudio a todas forma de violencia y discriminación.
  10. Colaborar con el Equipo Directivo en acciones de retención y apoyo para aquellos Estudiantes que, por distintas razones, evidencien dificultades en el estudio o estén impedidos transitoriamente de asistir con regularidad a clases.
  11. Organizar y/o participar, de común acuerdo con el Equipo Directivo, en seminarios, jornadas y en acciones destinadas a la formación en educación sexual integral y en todas aquella problemáticas que sean de interés de los estudiantes.
La presente enunciación no es taxativa.

CAPÍTULO TERCERO

Autoridades

ART. 6. Constituirán autoridades del Centro de Estudiantes y regirán su funcionamiento:
  1. La Asamblea General de Estudiantes, integrada por la totalidad del claustro estudiantil;
  2. El Cuerpo de Delegados, integrado por dos Estudiantes – Titular y simiente- representantes de cada uno de los cursos del establecimiento escolar, electos por el voto de sus compañeros;
  3. La Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y las Secretarias de Actas, Finanzas, Prensa y Difusión, Cultura, Recreación y Deportes. No se deberá superar el máximo de siete Secretarias. Es, en todos los casos, obligatoria la constitución de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Actas.
Cada cargo ejecutivo exigirá titular y suplente,

CAPÍTULO CUARTO

Funcionamiento de la Asamblea General de Estudiantes
ART. 7. La Asamblea General de Estudiantes será el órgano máximo del Centro de Estudiantes. Estará presidida por un estudiante elegido de su seno,
Competencias
ART. 8. Tendrá a su cargo, como competencias exclusivas:
  1. Aprobar el Estatuto del Centro, sus modificaciones y enmiendas;
  2. Aprobar la Memoria y Balance;
  3. Evaluar la planificación de actividades presentada por la Comisión Directiva y recomendar alternativas a la misma;
  4. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a consulta estudiantil o referéndum vinculante en temas de
  5. importancia, gravedad o urgencia para la comunidad educativa;

Convocatoria

ART. 9. La Asamblea General sesionará convocada por la Comisión-Directiva por lo menos una vez al año y con mayor frecuencia en los casos que así lo indique el Estatuto.
ART. 10. La Asamblea General deberá convocarse cuando lo solicite por escrito un número de estudiantes no inferior al veinte por ciento (20 %) del padrón estudiantil para tratar asuntos de extrema importancia o especial urgencia. La Comisión Directiva considerará la solicitud de celebración de la Asamblea en el término de cinco (5) días hábiles de presentada y convocará a la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de su consideración.
Se entiende por padrón estudiantil y/o electoral a la totalidad de los Estudiantes regulares del establecimiento.

Trámite de las asambleas - quórum ordinario
ART. 11. La realización de las asambleas se regirán por las siguientes disposiciones:
a) La convocatoria deberá efectuarse con avisos colocados en lugares visibles y de acceso general del establecimiento, por soporte electrónico y a través de los delegados de curso.
b) El quórum para sesionar será de un tercio del padrón estudiantil. Si transcurrida una hora a partir de la fijada para su inicio no hubiere número suficiente, la asamblea sesionará con los estudiantes presentes.
Las asambleas se llevarán a cabo en el establecimiento y durante la jornada escolar. Las mismas deberán contar con el aval de las autoridades del establecimiento, con quienes se consensuarán sus modalidades.
Quórum y mayoría especiales
ART. 12. El quórum será de la mitad más uno del padrón estudiantil cuando la asamblea sea convocada:
  1. Para aprobar o modificar el estatuto del Centro;
  2. Para convocar a referéndum vinculante o consulta estudiantil en temas de importancia y urgencia para la comunidad educativa.
Las decisiones se aprobarán con una mayoría de la mitad más uno de los asambleístas presentes.
CAPÍTULO QUINTO
Funcionamiento del Cuerpo de Delegados
Integración
ART. 13. El Cuerpo de Delegados estará integrado por dos (2) representantes, titular y suplente, por cada uno de los cursos y /o divisiones del establecimiento. Sus mandatos serán válidos dentro del año lectivo en el que sean elegidos por sus compañeros de curso a simple pluralidad de sufragios. funciones
ART. 14. Sus funciones serán servir de nexo entre sus representados, la - Comisión Directiva y, en su caso, la Asamblea General.
ART. 15. Los Delegados sesionarán en forma colegiada al menos dos veces al año en oportunidad de elegir a los miembros de la Junta Electoral y también cuando así lo decida el propio Cuerpo de delegados o lo establezca el Estatuto.
Las sesiones serán presididas por uno de sus pares elegido por consenso. El quórum para sesionar será de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán a simple pluralidad de sufragios.
A las mismas podrá asistir cualquier estudiante, con voz paro sin voto.
 
Derechos y obligaciones
Art. 16. Serán derechos y obligaciones de los Delegados de los cursos y/o divisiones:
  1. Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva;
  2. Presentar ante la Asamblea General y la Comisión Directiva las inquietudes, requerimientos, proyectos y propuestas de su curso;
  3. Informar a su curso sobre los resultados y resoluciones que se hayan adoptado en las Asambleas Generales o en las reuniones de la Comisión Directiva.
Será incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de Curso. Cuando los Delegados no cumplieren con las obligaciones que le son inherentes, los Estudiantes del curso por el que fueron electos, reunidos en asamblea y a simple pluralidad de sufragios, podrán revocar su mandato.

CAPÍTULO SEXTO

Funcionamiento de la Comisión Directiva

ART. 17. La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes.
Sus miembros durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones desde el día de asunción en sus cargos.
Preferentemente, en su constitución deberán estar representados los distintos tumos con los que cuenta la Institución Educativa.
Podrán ser releectos en forma consecutiva por una sola vez o sucederse recíprocamente, debiendo esperar el transcurso de un período para una nueva postulación.
Con el objetivo de evitar una situación de acefalía en la Dirección del Centro de Estudiantes con la finalización del ciclo lectivo; al menos uno de los integrantes de la conducción(Presidente o Vicepresidente) no deberá pertenecer a! último curso.
En caso de renuncia de la totalidad de los miembros de ia Comisión Directiva se llamará a Asamblea Genera! con el objetivo de convocar a un nuevo proceso eleccionario; designando una conducción interina del centro de estudiantes a una comisión de tres integrantes del cuerpo de Delegados de curso.
Competencias
ART. 18. Serán competencias exclusivas de la Comisión Directiva:
  1. Representar y llevar adelante la gestión del Centro de Estudiantes;
  2. Elaborar y presentar para su consideración por el Cuerpo de delegados y posteriormente por Asamblea General, el Estatuto del Centro de Estudiantes;
  3. Dictar el reglamento para sus sesiones.
  4. Presentar al comienzo de su gestión el programa tentativo anual de actividades.
  5. Convocar al menos una vez al año a la Asamblea General.
  6. Convocar a elecciones para renovar la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados para el próximo período
  7. Remitir a las autoridades del establecimiento copia auténtica de las modificaciones y enmiendas que se le practiquen al estatuto presente.
Funciones del Presidente
ART. 19. Serán funciones del Presidente del Centro de Estudiantes:
    1. Ejercer la representación del Centro;
    2. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva;
    3. Gestionar la marcha diaria del Centro;
    4. Firmar la documentación pertinente;
    5. Autorizar, solidariamente con la secretaría de Finanzas, gastos e inversiones;
    6. Supervisar la actividad de las secretarías;
    7. Elaborar la memoria y balance.
En caso de renuncia, ausencia temporaria, enfermedad o cualquier otra causa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, con idénticas funciones a las enumeradas en los apartados precedentes.

Funciones de la Secretaría de Finanzas.
ART. 20. Serán funciones de la Secretaría de Finanzas:
  1. Organizar y administrar el sistema administrativo contable del Centro de Estudiantes, en acuerdo con el Profesor Asesor;
  2. Autorizar, solidariamente con el Presidente y el Profesor Asesor, gastos de inversiones que comprometan a! Centro;
c) Poner a disposición del Cuerpo Directivo del establecimiento, de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados y/o de la Asamblea General, información circunstanciada del estado económico-financiero del Centro; y (1) Colaborar en la redacción de la memoria y balance.

Otras Secretarías
ART. 21. Las restantes Secretarías cumplirán con las funciones propias de sus fines. Quórum
ART. 22. La Comisión Directiva, para sesionar válidamente, necesitará la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrida una hora a partir de la fijada para el inicio - de las deliberaciones no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con el tercio de sus miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría especial. Sesiones
ART. 23. La Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplimentar los objetivos del Centro; pudiendo hacerlo hasta dos veces en el mismo mes durante el transcurso de la jornada escolar, con información previa al Profesor Asesor y al Equipo Directivo. Deber de informar
ART. 24. La Comisión Directiva comunicará al Equipo Directivo del establecimiento sobre la marcha del Centro de Estudiantes y su planificación. Idéntica obligación le incumbe cada vez que se le demande información. Asimismo, se podrá publicar en gacetilla o soporte electrónico, un resumen de sus actividades para conocimiento general.

CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Junta Electoral

Integración
ART. 25. La Junta Electoral se integrará con cinco Estudiantes pertenecientes a los dos últimos años del Plan de Estudios. Su designación será atribución del Cuerpo de Delegados en los términos del Capitulo Quinto del Presente Estatuto.
Deberán evidenciar idoneidad en su desempeño, compromiso con la función asumida y garantizar neutralidad respecto a las listas participantes, del acto eleccionario.

Deberes y Atribuciones
ART. 26. Serón deberes y atribuciones de la Junta electoral:
  1. Aprobar las boletas del sufragio;
  2. Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio;
  3. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración;
  4. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección;
  5. Realizar el escrutinio y proclamar a los que resulten electos:
  6. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas y otros efectos
  7. Llevar un libro especial de actas en el que se consigna todo lo actuado en cada elección. El mismo se resguardara en Dirección;
  8. Confeccionar el padrón electoral en base al registro de estudiantes de cada curso;
  9. Expedir las constancias necesarias para que las autoridades electas .se acrediten ante el cuerpo Directivo;
  10. Controlar el cumplimiento de los requisitos que deben acreditar los candidatos;
  11. Adoptar sus resoluciones por la mitad mas uno de sus miembros.

CAPITULO OCTAVO

De las Elecciones
Convocatoria
ART. 27. La Comisión Directiva convocará a elecciones para elegir nuevas autoridades de acuerdo a lo establecido en el Art. 18, inc. f).
Oficialización de listas
ART. 28. Desde el día siguiente al de la convocatoria y hasta tres días hábiles anteriores a la fecha fijada para el acto eleccionario, los interesados podrán presentarse ante la Junta Electoral para la oficialización de slís listas,
Cada lista actuará durante todo el proceso, representada por un apoderado, titular y suplente. La solicitud de oficialización de cada lista deberá contener:
  1. Nombre, datos personales y curso de los postulantes;
  2. Cargos a los que se postulan y firma de conformidad;
  3. Color y número con los que se identificaran las boletas;
  4. Aval escrito del diez por cíenlo (10%) el padrón electoral. Constitución de las mesas de velación
ART. 29. El día de la elección, cada mesa estará integrada por un presidente, seleccionado por la Junta Electoral, y por tantos fiscales como listas fueren oficializadas.

Sistema Electoral
ART. 30. En cada elección, se utilizará un sistema de representación proporcional que garantice la participación de las minorías, cuando estas superen un piso del veinte por ciento (20%) de los votos validos emitidos. En este último caso, se les adjudicara un tercio de las Secretarías de la Comisión Directiva. Revisar proporcionalidad

Escrutinio
ART. 31. Al finalizar el horario de votación, los integrantes de cada mesa, presididos por su presidente, procederán a realizar el escrutinio provisorio.

De todo lo actuado se labrara un acta, rubricada por los presentes.
Dentro de los dos días hábiles siguientes, la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo.

Impugnaciones
ART. 32. Toda controversia, protesta, solicitud de reconsideración, pedido de aclaración o revisión, será resuella en primer; instancia por la Junta Electoral. En caso de apelación, decidirá, en ultima y definitiva instancia, la Dirección del establecimiento.
El plazo de interposición de los recursos será de dos días hábiles de producidos los incidentes. En el misino plazo deberá expedirse la Junta Electoral y la Dirección, en su caso.

Docentes consultores - veedores.
ART. 33. Representantes del cuerpo docente, consensuados entre la Junta Electoral y la Dirección del establecimiento acompañaran el proceso electoral como consultores y/o veedores, a los fines de garantizar su legalidad.

Proclamación
ART. 34. Efectuado el escrutinio definitivo, y no existiendo impugnaciones o resueltas las mismas, se procederá a proclamar a la nueva Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

Disolución de la Junta electoral
ART. 35. Cumplido su cometido y asegurada la documentación respectiva, la Junta Electoral se disolverá.

CAPÍTULO NOVENO 

Registraciones

Inventario
ART. 36. Las autoridades electas al momento de asumir, realizarán un inventario y arqueo circunstanciado de los bienes muebles, dinero efectivo y otros efectos y útiles pertenecientes a! Centro de Estudiantes.

Archivo y documentación
ART. 37. La Comisión Directiva será responsable directa y solidaria de la guarda, protección, orden y puesta al día del archivo y documentación pertenecientes al Centro de Estudiantes.

CAPÍTULO DÉCIMO
Disposiciones Generales

Ámbito físico
ART. 38. Las autoridades del establecimiento proporcionarán, en cuanto fuere factible, un espacio específico para el funcionamiento del Centro de Estudiantes, que posibilite el cumplimiento de sus fines y funciones.

Prohibiciones

ART. 39. El Centro de Estudiantes y sus miembros en particular tendrán expresa prohibición de:
  1. Difundir y propiciar ideologías de corte totalitario, discriminatorias o negatorias de la condición humana;
  2. Promover actos que afecten y/o lesionen el desarrollo normal de la Institución;
  3. Realizar o ejecutar actos o acciones proselitistas o partidarias, que coarten la libertad de pensamiento y expresión de los estudiantes y demás actores institucionales;
  4. Comprometer a la institución educativa con declaraciones y/o acciones que transgredán la legislación escolar.
  5. Realizar acciones en contravención de sus propios fines.

Perfil

ART. 40. Los Estudiantes que integren los Cuerpos orgánicos del Centro de Estudiantes, por su condición de tales, deberán exhibir un comportamiento ejemplar al:
  1. Honrar las funciones que le han sido delegadas;
  2. Comprometerse con el cumplimiento de las normas de convivencia;
  3. Evidenciar responsabilidad y respeto hacia si mismos, sus pares, las autoridades del Establecimiento y la comunidad educativa.

Profesor asesor.
ART. 41. El Centro de Estudiantes contará con el asesoramiento de un profesor del establecimiento en calidad de asesor, quien lo asistirá tanto en la observancia de la normativa vigente y en la correcta determinación de su contabilidad, y colaborará en todos aquellos aspectos que el considere necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias del Centro de Estudiantes.
El profesor Asesor surgirá de una terna que elevará el claustro estudiantil a consideración de la autoridad del establecimiento.-